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Cuando considere que sus operaciones no han sido tratadas apropiadamente, le agradeceremos que contacte con su jefe de cuenta, para que le ofrezca una solución y una explicación satisfactoria. Si nos permite conocer aquello que no responde a sus expectativas, nos dará la oportunidad de intentar resolverlo y de mejorar nuestro servicio para usted y para todos nuestros clientes.
En cualquier caso, si estima que se trata de un asunto que no ha quedado satisfactoriamente resuelto o que merece ser objeto de una queja o reclamación formal, no dude en dirigirse por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Close Brothers Limited Sucursal en España, en la dirección que le facilitamos:
El Servicio de Atención al Cliente está obligado a resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que las reciba. Su misión es garantizar la protección de los derechos del cliente de servicios financieros de conformidad con la Orden ECO /734/2004 de 11 de marzo.
En el supuesto de que un cliente reclamante no estuviera conforme con la decisión del Servicio de Atención al Cliente, y si lo considerase pertinente, podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda:
- Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios: C/ Alcalá, 50 - 28014 Madrid o en la web www.bde.es
Según se establece en la citada Orden, es imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de Close Brothers Limited Sucursal en España, como trámite previo a la que se desee presentar ante el correspondiente Comisionado para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros; justificando que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el mencionado Servicio de Atención al Cliente sin que hubiera sido resuelta, o adjuntando la decisión de dicho Servicio denegando su admisión o desestimando su petición.
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